INDEPENDENCIA DE PODERES: ELEMENTO TRANSVERSAL DE DEMOCRACIA PARA COMBATIR LA CORRUPCION
por Norma Iris Coto. Magistrada de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Vicepresidenta Nacional de la Asoc. de Jueces y Magistrados de Honduras.
INTRODUCCION:
Siendo el evento que motiva esta ponencia de carácter Regional, oportuno es que dentro de la Comisión DEMOCRACIA Y GOBERNABILIDAD, revisemos y analicemos como caminan los países del hemisferio occidental en el respeto a la independencia de poderes como baluarte anticorrupción, dado que actualmente hay algunos países con regímenes populistas que si bien logran a través de la democracia participativa legitimarse como regímenes democráticos, no dejan de tener sesgos totalitaristas en muchas de sus actuaciones gubernamentales, particularmente cuando un poder del estado (poder ejecutivo) interfiere en las competencias del otro, con el fin de lograr sus propósitos políticos o de otra naturaleza, lo cual es preocupante por cuanto influye en el resto de los países de la región que aprovechando una oportunidad social o por ambición política, quieran emular estos sistemas o realizar similares prácticas, que vienen en desmedro de la Democracia por cuanto un eje transversal de la misma es, la separación de poderes o el respeto a los limites de cada uno en un correcto balance, que deviene en abusos que se vuelven prácticas corruptas, lo cual no están teniendo en el hemisferio una ¨atención efectiva¨ para evitarlas y erradicarlas.
DESCRIPCION:
Para una mejor comprensión de esta temática, necesario es hacer uso de la Historia, En el siglo XVII, los ingleses dieron fin al Absolutismo del Rey creando el parlamento, con lo cual le pusieron limites a los poderes en el concentrados, ya que los acontecimientos de ese tiempo los llevaron a concluir lo que dijo Lord Acton: ¨el poder absoluto corrompe absolutamente¨, por lo que prosiguieron posteriormente a la creación de otro poder (judicial) que se encargaba de aplicar las leyes creadas por el parlamento, convencidos que también esta es una función que debe de ser ejercida en forma independiente; a la fecha como producto del recuerdo de cual fue la fuente que originó esa separación de funciones (haber roto el absolutismo del rey quien mandaba, emitía leyes y también las ejecutaba), Inglaterra y los países que siguen el sistema anglosajón son los que más se acercan actualmente al respeto a esa separación e independencia de poderes, como punto de equilibrio de un país que quiere vivir en paz y en justicia, sin excesos ilimitados provenientes de sus gobernantes, como ha acontecido en algunos países de nuestra América.
Con ese antecedente, la separación de poderes comenzó a ser objeto de análisis en otros países y fue común a diversos pensadores del siglo XVIII, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu quien la perfeccionó y hasta nuestros días es conocido por su famosa doctrina de ”Separación o División de Poderes” expuesta en su obra “El espíritu de las leyes”, en la cual afinó ideas acerca de la forma de controlar el abuso de poder de los gobernantes; a ese momento jamás imaginó la enorme trascendencia política y jurídica que llegaría a tener durante más de tres siglos su famosa doctrina, al grado que fue consagrada como Principio esencial, originalmente en la Constitución de los Estados Unidos en 1787, en 1789 en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la Revolución Francesa e incorporada posteriormente en la Constitución Española de Cádiz de 1812, de donde fue tomada por las Constituciones de las nacientes repúblicas hispanoamericanas.
Es así como las Constituciones del mundo, tomando como modelo la de Filadelphia y la Declaración Francesa, en aplicación de la doctrina referida crearon los tres órganos esenciales del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que deben estar en diferentes manos y con atribuciones definidas constitucionalmente, separación que debe quedar bien delimitada según Montesquieu, porque “todo hombre que tiene el poder se inclina a abusar de él, va hasta donde encuentra limites, por lo que, para que no se pueda abusar del poder, es necesario que el poder detenga al poder“; de acuerdo pues, con esta doctrina, hoy día el Congreso por ejemplo, no puede invadir la esfera de competencias del Ejecutivo ni del Judicial, del mismo modo el Ejecutivo las de los otros dos poderes e igualmente el Judicial respecto a los demás.
Pero que pasa actualmente cuando el Poder Legislativo (Congreso) tiene entre sus facultades aprobar o improbar los contratos realizados por el Ejecutivo tales como los de exoneraciones, o incentivos fiscales que hayan de producir sus efectos al siguiente periodo de gobierno? O por otro lado, ¿Qué pasa cuando por el veto suspensivo, el Presidente de la República puede rechazar un proyecto de ley aprobado por el Congreso? o cuando el Poder Judicial sobre una ley aprobada por el Legislativo tiene que declarar si es o no inconstitucional?.Existe verdaderamente hoy día en Latinoamérica independencia de poderes para decidir estos asuntos? o ¿tras una cortina de humo entran en componendas uno y otro poder del estado para lograr propósitos que no son necesariamente los mejores para la ciudadanía sino para sus intereses políticos o personales?
Este es el punto toral que se trae a discusión y análisis en esta ponencia, ya que si bien actualmente, como consecuencia de la evolución de la doctrina de separación de poderes, se permiten relaciones de colaboración o de complementariedad entre poderes, jamás puede haber subordinación o dependencia, ya que ninguno de estos poderes esta en preeminencia con respecto a los otros, todos son iguales, no existe primer poder del estado, no obstante en regímenes populistas o totalitaristas si lo hay, razón por la que se dan condiciones similares al absolutismo del rey en el siglo XVII y XVIII, lo cual deviene en excesos de poder tipificados hoy día de corrupción, producto de la supeditación de los otros poderes del estado al titular del poder ejecutivo, creando aquel absolutismo que es la antítesis que dio lugar a la creación de la doctrina de separación de poderes para poner límites al poder y vivir así en una sociedad más justa y civilizada..
Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema para inducir a las otras a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes tienen que tener su propio mecanismo de “checks and balances” (controles y contrapesos), así no habrá solo división sino balance de poderes. Esta Teoría de los pesos y contrapesos como lo expresamos en español, proviene precisamente del constitucionalismo anglosajón y se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, como el ejemplo antes dado sobre el veto que el Presidente puede dar sobre la legislación aprobada por el Congreso;de esa manera cuanto más se aproxime un país a un sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más igualdad de poder.
Necesario es aclarar que no solo en regímenes totalitarios se da esta conducta de subordinación de un poder a otro, lastimosamente también se ha venid dando en los países de vocación demócrata, en donde se deja ver componendas entre uno y otro poder del estado con propósitos oscuros, provocándose con ello un distanciamiento del control reciproco de poderes, el cual opera cuando los poderes estatales se complementan, se autorizan, aprueban, fiscalizan o revisan sus actos entre si, pero no se supeditan uno a otro, como por ejm cuando el Poder Legislativo (Congreso) tiene que aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, o del Poder Judicial, debe hacerlo guardando ese balance de poderes, no inclinándolos por complicidad con el otro para favorecer o proteger a alguno de sus miembros que haya incurrido en una conducta impropia (corrupción por ejm), creando impunidad por ese contubernio.
Cabe decir aquí, que una diferencia importante con respecto a los regímenes totalitarios es que si estas circunstancias se dan en las Democracias, por el hecho mismo de ser un sistema político basado en la vigencia plena de las libertades y el imperio de la ley, permite que los abusos de poder (corrupción) puedan ser denunciados e investigados, mientras que en los sistemas totalitarios ello no es posible porque se restringe la libertad de denuncia y de expresión, ese poder absoluto es en sí corrupción y ese absolutismo corrompe absolutamente como dijo Lord Actorn en el siglo XVII, por ello es que podemos decir con respecto a la corrupción, que solo en las democracias es posible su combate, de allí la preocupación de fortalecer las democracias en Latinoamérica, ya que con las nuevas “democracias populistas”, donde no hay respeto a la división de poderes y la tolerancia a la corrupción es necesaria para mantenerse en el poder, promueve que otros gobernantes del área con ansias de perpetuarse en el poder, sigan estos modelos, como tal ya se intentó en mi país (Honduras) con resultados infructuosos, lo cual además es sumamente riesgoso por la creciente ola de narcoactividad internacional organizada, donde en esa clase de regímenes, resultan involucrados militares y funcionarios de gobierno, sea en tráfico de drogas, lavado de activos o trafico ilícito de armas, y no son denunciado porque facilitan dinero para campanas electorales, lejos de eso son protegidos o se les facilita huir para gozar en otro país afín de su enriquecimiento ilícito hasta que prescriba el delito.
ARGUMENTACION FACTICA:
Siguiendo con el tema que la subordinación de un poder a otro (que es contrario a la división de poderes establecida constitucionalmente en todos los países) deviene en actos reñidos con la ley que pueden promover corrupción, voy a referirme a algunos ejemplos surgidos en Latinoamérica, de los cuales he tenido conocimiento en mi condición de Vicepresidenta Nacional de la Asociación de Jueces de mi país, sobre injerencias de un poder del estado en otro, particularmente del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial: En Venezuela la jueza María Lourdes Afiuni otorgó medidas sustitutivas de la prisión preventiva a un empresario que resulto ser de la oposición al gobierno venezolano, a efectos que este pudiera ser oído en libertad por cuanto legalmente procedía de acuerdo a la ley procesal de ese país, acto seguido la jueza fue mandada -a detener- por esa decisión jurisdiccional, lo cual obviamente la Prensa internacional ha resaltado que su detención desde hace dos años hasta la fecha, se produjo a lo interno del poder judicial por influencias del malestar que causó en el Poder Ejecutivo que el empresario de la oposición quedara en libertad, no obstante que a otros procesados se les ha brindado por otros jueces el mismo tratamiento procesal y no ha pasado nada; este hecho ha sido denunciado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y denunciado por la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) pero hasta la fecha no hay respuesta de la autoridades venezolanas a los llamados de justicia para la juez. En Argentina la jueza Sarmiento confirmó que la destitución por parte del poder Ejecutivo del Presidente del Banco Central fue ilegal, por cuanto lo que el recomendó sobre un asunto de su competencia era lo legítimamente establecido por la ley, lo que provocó serias injerencias del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial por la resolución de la juez, se le atacó en los medios por funcionarios afines al Ejecutivo, denominándola como la “la juez delivery” de la oposición del gobierno quienes habían protestado por la decisión del Ejecutivo de separar al Presidente del Banco, llegando al grado de detener al padre de la juez por un corto tiempo por un asunto sin sustento legal, a manera de presión para que la juez resolviera conforme la posición del Ejecutivo; similar situación se dio en Honduras con motivo de la crisis política, cuando con una campaña diaria e incesante del Poder Ejecutivo de improbar la conducta de magistrados de la Corte Suprema, se logró que se anularan los juicios de corrupción contra un ex presidente, mismos que no tenían que ver con otros que se le amnistiaron por delitos políticos; las acciones antes referidas, se dieron todas por la interferencia de un poder del Estado en las atribuciones de otro para satisfacer sus intereses políticos y no la ley y la justicia, lo cual refiere que nuestras “democracias” ameritan ser revisadas.
Para no alargar esta ponencia no me adentro además al tema de la injerencia de los otros poderes del estado en el nombramiento de jueces y magistrados, lo cual últimamente importa mucho en nuestros países, no el “como” se va a aplicar eficazmente las leyes al caso concreto sino el “quien” lo va a hacer, provocándose un descarado interés en tratar en colocar en los cargos del poder judicial a personas que ya llegan comprometidos con el grupo político de los otros poderes estatales que lo promovió, lo cual ha provocado una lucha permanente de los jueces por lograr su independencia, en la que debe de acompañarlos el resto de la ciudadanía, siendo que el Poder Judicial en esa balanza de poderes es la que le da estabilidad a las Democracias poniendo en el lugar que ordena la ley los excesos de los limites de los otros poderes del estado, además de que el tener un juez independiente que a la hora de resolver los conflictos entre las partes, esté sujeto solo al ley y no a otros intereses, es un derecho de la ciudadanía, mas que de los jueces para quienes se impone como un deber.
Fuera de lo anterior, por otro lado, sistemáticamente en los medios de comunicación de todos los países del área, se denuncian actos del Poder Ejecutivo influyendo no solo en el Poder Judicial sino también en el Poder Legislativo o viceversa, por ejemplo para realizar compras directas sin licitación argumentando estados de emergencia que no lo son, o el Poder legislativo aprueba exoneraciones fiscales otorgadas a iniciativa del Poder Ejecutivo para favorecer determinados grupos de poder, lo que deviene en perjuicio de las arcas del estado y del pueblo en donde crece cada vez más la pobreza etc, situaciones que se conocen por cuanto en un sistema democrático, donde hay libertad de expresión, los medios de comunicación juegan un papel importante en la lucha contra la corrupción para hacer visibles las trayectorias de los funcionarios de gobierno y denunciar sus vicios y falencias.
CONCLUSION:
-Sin división de Poderes no hay Democracia y sin Democracia no hay mecanismos efectivos de combate a la corrupción porque solo en un sistema de libertades públicas puede ser denunciada, combatida y sancionada.
-Los casos en que un poder del estado se colude con otro para lograr fines reñidos con la ley, en su mayoría y con raras excepciones, no tienen una eficaz respuesta sancionadora a pesar de la libertad de denunciar e investigar que se tiene en una Democracia, por lo que siendo que no se están obteniendo resultados óptimos en cuanto a su sanción, se requiere promover un Nuevo esquema de Democracia que así lo permita, y en ese sentido estudios al respecto han recomendado:
A) Que no se permita concentración de Poderes sin Fiscalizar, El estado se puede medir.
B) Democracias que descentralicen el poder de decisión. Esto es fundamental porque la centralización causa retrasos, corrupción y daños en las Democracias.
C) Mecanismos de claridad en la gestión pública
D) Funcionamiento eficaz y honesto de los órganos de control.
E) Rendición Periódica de Cuentas.
F) Participación ciudadana en la lucha anticorrupción (veedurías ciudadanas).
G) Crear oficinas de recepción de denuncias ciudadanas contra la corrupción pública y promover que se denuncie ofreciendo discreción.
H) Una democracia que descentralice el poder hacia las regiones y gobiernos locales. Ello es causa de atraso en el desarrollo sostenible de los municipios.
I) Exigencia de imponer medidas administrativas al interno de los entes públicos cuando se amerita, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda. Esto es en razón que hay una tendencia a no imponer multas cuando amerita, mucho menos iniciar acciones penales, y mientras no haya personas recluidas por actos de corrupción nada podrá disuadir que otros no incurran en la misma conducta.
Finalmente se propone en este trabajo, que se reactive la creación de la Escuela de Funcionarios Públicos en los distintos países de América Latina, para fortalecer el respeto a la separación de poderes, crear conciencia de las consecuencias de no mantener esa división, y para formar o renovar valores internos en los funcionarios de gobierno para prevenir la corrupción, labor en la que los IVLP Alumni podemos colaborar.